Alegra Responde con @batscontadoresmx: "Generalidades del RESICO"

Si soy resico p.f y mi giro es transporte de taxi, entonces voy a comprar una unidad nueva de contado, como se recomienda que me hagan mi facturas respecto al iva?

Hola Magda, buenos días.

Si te sacaron de RESICO y te reclasificaron al régimen de Actividad Empresarial y Profesional o al régimen de Arrendamiento, luego, en 2022 y 2023 pagaste ISR en alguno de estos de regímenes, y ahora presentas el aviso y regresas a RESICO desde 2022, entonces el ISR pagado en esos dos régimenes es disminuible de ISR.

El artículo tercero transitorio que establece la opción de regresar a RESICO al presentar un caso de aclaración, no menciona que el ISR pagado pueda solicitarse en devolución, solo disminuirse del ISR pagado en las anuales de 2022, 2023 y en los pagos mensuales de diciembre 2024 en adelante.

Saludos!

BATS.

Hola, espero poder ayudarte con tu duda. :blush:

En cuanto al caso de tu cliente, que fue cambiado de RESICO a Actividades Empresariales por no cumplir con sus obligaciones a tiempo, te explico lo siguiente sobre el reingreso a RESICO y el manejo de las obligaciones pendientes:

1. ¿Debe cumplir con sus pagos en Actividades Empresariales y luego solicitar el reingreso?

Con las nuevas reglas que permiten el retorno a RESICO, no es necesario que primero pague los impuestos atrasados como Actividades Empresariales para poder regresar a RESICO. Las facilidades que se están otorgando indican que se dejará sin efectos la expulsión, lo que significa que una vez que reingrese al RESICO, podrá regularizarse y pagar lo pendiente como RESICO, y no bajo el régimen de Actividades Empresariales.

2. ¿Qué pasa con los impuestos que no ha pagado?

En tu caso, tu cliente podrá ponerse al corriente de las obligaciones pendientes como RESICO, y no en el régimen de Actividades Empresariales. Esto es importante porque facilita el proceso de regularización bajo las condiciones del mismo régimen de confianza.

Ojo: En materia de ISR, deberá actualizarse y pagar lo que dejó pendiente desde la expulsión. Sin embargo, en materia de IVA, no hay mayor problema, ya que el tratamiento del IVA funciona igual en ambos regímenes (Actividades Empresariales y RESICO).

3. ¿Cuándo debe solicitar el reingreso?

El proceso de reingreso a RESICO debe hacerse antes del 31 de diciembre de 2024. Es necesario que presentes una aclaración ante el SAT a través de su portal para solicitar que se deje sin efecto la expulsión. Si no se realiza este trámite dentro de 2024, no podrá hacer nada

4. ¿Desde cuándo tiene que actualizarse?

Si tu cliente no ha hecho nada en cuanto al pago de impuestos desde la expulsión, deberá regularizarse desde el año en que fue expulsado, es decir que la entrada a RESICO será desde que lo expulsaron para poder presentar todo como RESICO.:

  • Si fue expulsado en 2024, deberá ponerse al corriente en 2024.
  • Si fue expulsado en 2023, deberá regularizar las obligaciones pendientes desde 2023.

Es importante que se realice esta actualización antes del 31 de diciembre de 2024 para asegurar que pueda regresar al RESICO y cumplir con sus obligaciones fiscales.


En resumen: Tu cliente puede solicitar el reingreso a RESICO sin necesidad de regularizar primero los pagos en Actividades Empresariales. Lo que no se ha pagado se podrá cubrir bajo las reglas de RESICO, pero es importante que se haga el trámite de aclaración antes de fin de 2024.

Espero que esta información te sea útil. Si tienes más dudas, ¡aquí estamos para ayudarte! :blush:

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Que tal Raul,

Si decides ejercer la opción de tributar en RESICO, estos son los principales cuidados:

Límite de ingresos. Cuidado con el límite de ingresos, la ley menciona no exceder del límite de $3,500,000 para poder tributar en el RESICO, sin embargo no pierdas de vista el límite proporcional, si inicias en el RESICO a mitad del año, aplicaría la mitad del límite de ingresos para ti ($1,750,000).

Declaración anual. Recuerda que en 2024, los pagos mensuales del RESICO serán definitivos implicando una relevación de presentar anual, sin embargo, los contribuyentes personas físicas de actividades AGAPES que opten por no presentar declaraciones mensuales, sí están obligados a presentar la anual.

Facturar tus gastos. Aunque para ISR no apliques deducciones, el IVA pagado, para ser acreditable sí requiere un CFDI. Aparte, en caso de una reclasificación a otro régimen, será mejor contar con los CFDI de tus gastos.

Verificación de otros tipos de ingresos. Algunos clientes reciben pagos de dividendos por aplicaciones de finanzas. Estas personas no pueden tributar en el régimen del RESICO y puede ser una fuente de problemas si no lo tienes en cuenta.

Saludos!

BATS.

Buen día,

En respuesta a tu pregunta:

Si eres socio de una persona moral con fines no lucrativos y no recibes remanente distribuible, sí puedes tributar en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).

Esto está respaldado por la Regla 3.13.9 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF), que establece que las personas físicas no pueden tributar en RESICO si son socios o accionistas de personas morales con fines lucrativos. Sin embargo, esta restricción no aplica para los socios de personas morales con fines no lucrativos, siempre y cuando no reciban remanente distribuible.

Por lo tanto, si no percibes ningún remanente de la persona moral en cuestión, puedes estar en el RESICO sin problema.

Espero que esta información te sea útil. ¡Saludos!

-P

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Hola :slight_smile:

Si eres RESICO y tu giro es transporte de taxi, al comprar una unidad nueva de contado, lo recomendable es que te emitan la factura con el IVA desglosado, aunque no uses deducciones para el cálculo del ISR en este régimen.

  1. IVA: Solicita que la factura incluya el IVA desglosado, ya que podrías acreditarlo en tus declaraciones si llegas a realizar actividades gravadas con IVA. Aunque tu actividad principal, el transporte de pasajeros, generalmente está exenta de IVA, es útil tener el IVA desglosado para otros escenarios fiscales.
  2. ISR: En RESICO persona física, el cálculo del ISR no contempla deducciones, por lo que la compra del automóvil no reducirá tu base para calcular este impuesto.

En resumen, pide la factura con el IVA desglosado, pero ten en cuenta que la compra del automóvil no afecta directamente el cálculo del ISR en RESICO.

Pd. Recuerda pagar con medios idóneos para poder considerar la factura: Transferencia, cheque, tarjeta débito o financiamiento bancario.

-BATS

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Hasta ahora, no hay cambios oficiales anunciados para el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) en 2025. Lo que se ha mencionado es solo rumores sobre un posible incremento en el límite de ingresos permitidos para seguir en el RESICO, elevándolo de $3.5 millones de pesos a $5 millones de pesos anuales, pero esto no ha sido confirmado oficialmente.

Resumen:

  • No hay cambios oficiales para 2025.
  • El único rumor es un posible aumento del límite de ingresos a $5 millones de pesos, pero no está confirmado por ninguna disposición oficial hasta el momento.

Es importante estar atento a las actualizaciones del SAT o a la publicación de la Ley de Ingresos para 2025, ya que ahí podrían confirmarse o descartarse estos cambios.

Gracias por participar :sparkles:
-BATS

Hola, gracias por participar :sparkles:

Para que los socios de una persona moral puedan ingresar al Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) como personas físicas, es necesario que dejen de ser socios o que la empresa haya sido liquidada y cancelado su RFC. Esto se debe a que el SAT sigue vinculando a la persona física con la persona moral mientras la empresa esté activa, incluso si está suspendida.

Aunque la empresa ya no tenga operaciones y esté en estado de suspensión, el SAT considera que la persona física sigue siendo socio, lo cual impide que pueda tributar en RESICO. Para solucionar esto, se debe presentar un aviso de cancelación del RFC de la persona moral, lo que oficialmente desvinculará a la persona física como socio.

-BATS

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Hola Alejandro.

Cuidado, cambiarse al RESICO podría no ser beneficioso. Para poder determinar si te conviene o no, deberás hacer un estudio de los ingresos, los gastos, tus caracteristicas como contribuyente: actividad económica, sociedades de las que formes parte, etc.

El punto más atractivo para optar por el RESICO siendo una persona física, es que la tasa de ISR máxima es del 2.5%, en contraste con la tasa máxima del 35%, pero a cambio se pierde la oportunidad de aplicar deducciones mensuales y personales.

Tambien es atractiva la opción de no presentar declaración anual bajo ciertos supuestos.

En materia de IVA no hay diferencia en tu régimen fiscal.

Saludos!

BATS.

Hola Daniela :sparkles:

Para 2025, en el caso de personas físicas RESICO, algunas ya no estarán obligadas a presentar la declaración anual, según la 4ª modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal. Sin embargo, existen excepciones en las que sí será necesario presentar la anual. Entre esos supuestos están:

  1. RESICO con operaciones en copropiedad.
  2. RESICO del sector primario AGAPES.
  3. Por ejemplo si estás en otro régimen, como sueldos y salarios, y recibiste ingresos por más de $400,000 al año.
  4. Si estás en el régimen de intereses y se te obliga a presentar la declaración anual por esos ingresos.

Importante: Esta facilidad de no presentar la anual NO aplica para personas morales. Las personas morales RESICO siguen obligadas a presentar su declaración anual como parte de sus obligaciones fiscales.

-BATS

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El pago definitivo en RESICO para 2024 solo aplica al ISR, lo que significa que los pagos de ISR ya no serán provisionales, sino definitivos. Esto implica que no estarás obligado a presentar la declaración anual de ISR si tributas en RESICO como persona física, salvo en los casos específicos que mencionamos anteriormente (copropiedades, AGAPES, etc.).

En cuanto al IVA, este se sigue manejando igual, es decir, sí podrás acreditar el IVA de tus gastos.

El esquema de pago definitivo para ISR, es obligatorio desde 2024.

-BATS

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Hola Jairo.

Sí, es posible escojer el momento en que ejerces la opción de cambairte al RESICO, siempre que cumplas con los requisitos de pertenencia.

El artículo en el que se fundamentan las personas que opinan que esto no es posible es el artículo 6 del Código Fiscal de la Federación, este establece que:

Cuando las disposiciones fiscales establezcan opciones a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales o para determinar las contribuciones a su cargo, la elegida por el contribuyente no podrá variarla respecto al mismo ejercicio.

Sin embargo, recordar que si inicias el año ya tributando en el régimen como persona físca en otro régimen, en nuestra opinión no ejerces tu opción solo continúas tributando en el régimen que tienes registrado.

Caso contrario, si es tu mismo año de inscripción, y pudiendo elegir el RESICO como tu régimen y optaste por tributar en otro régimen, ahí en nuestra opinión, si deberías permanecer hasta el final del año en el primer régimen elegido.

Saludos!

-BATS.

Puedo tributar en resico y sueldos y salarios?

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Hola, buen día, me cambiaron de RESICO a Act. Empresarial por no cumplir con mis obligaciones a tiempo.
Que procede para poder tomar la facilidad de retorno a RESICO,

No he presentado declaraciones de ISR ni IVA y no he pagado nada desde 2022.

Tendría que presentar las declaraciones como Actividad Empresarial, solicitar el reingreso a Resico y después volver a presentar las declaraciones y pagar en Resico?

Que otra sugerencia me pueden compartir para este proceso?

Gracias!

¡Hola Vanesa, bienvenida a la comunidad de Alegra!

Respondiendo a tu pregunta: sí, el régimen de sueldos y salarios es compatible con RESICO, pero ten cuidado por que los ingresos asimilables a salarios no.

Saludos!

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Hola Krloz.

El artículo tranistorio tercero de la 2a RM solo menciona que debes presentar un caso de aclaración a del portal del SAT, antes del 31 de diciembre de 2024.

Si no has pagado nada, la regla no menciona nada al respecto, solo que en caso de haber pagado algo, ese pago es disminuible del ISR.

Presenta el caso de aclaración, espera que te cambien y presenta las declaraciones del RESICO, en caso de que te sigan apareciendo las obligaciones del otro régimen pide que te las quiten con otro caso de aclaración adjuntando tu respuesta positiva de la reclasificación como RESICO.

La regla no señala como requisito del escrito de aclaración estar al corriente, sin embargo, al estar la respuesta del caso de aclaración en manos de la autoridad fiscal conviene que estés atento a su respuesta.

Saludos.

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Que amables por la explicación, les agradezco mucho

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