Hola, gracias por participar en la dinámica.
Las entidades de gobierno están obligadas a retener el Impuesto al Valor Agregado (IVA), pero no en todos los casos.
De acuerdo con el tercer párrafo del artículo 3 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), la Federación y sus organismos descentralizados deben efectuar la retención del IVA cuando adquieran bienes, los usen o gocen temporalmente, o reciban servicios de personas físicas o de residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país. Esta retención aplica también a los servicios de autotransporte terrestre de bienes prestados por personas morales.
No obstante, la Regla 4.1.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal 2024 establece que la Federación y sus organismos descentralizados no están obligados a efectuar la retención del IVA por las erogaciones que efectúen por concepto de adquisición de bienes o prestación de servicios (diferentes a los personales independientes y personales subordinados), siempre que el monto del precio o de la contraprestación pactada no rebase los $2,000.00.
Además, el artículo 3 del Reglamento de la Ley del IVA permite efectuar la retención de solo una parte del impuesto en ciertos casos, como:
- La retención será por las dos terceras partes del impuesto que se les traslade y que haya sido efectivamente pagado, cuando el impuesto le sea trasladado por personas físicas por la prestación de servicios personales independientes, servicios de comisión, y otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.
Es importante tener en cuenta que los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, así como sus organismos descentralizados, no deben efectuar la retención del IVA mencionada anteriormente.
En resumen, si una persona física (Actividad empresarial y profesional) presta servicios de elaboración de planos y construcción de inmuebles a una entidad de gobierno, esta última deberá efectuar la retención del IVA, siempre y cuando la operación supere los $2,000.00 y no se trate de servicios personales independientes.
Adicionalmente, la prestación de servicios de elaboración de planos y construcción de inmuebles por parte de una persona física a una persona moral llevará una retención del 10% de ISR si el prestador del servicio está bajo el régimen de Actividad Empresarial y Profesional. Si el prestador del servicio está bajo el régimen RESICO, la retención será del 1.25% de ISR.
Espero que esta información te sea de ayuda. Cualquier otra duda, estamos a tus órdenes.
Gracias por participar. ¡Nos vemos en la próxima dinámica!
Un abrazo,
Pedro