Alegra Responde con @batscontadoresmx: Retenciones de impuestos - Desahoga tus dudas y haz bien tus facturas

Hola Ramón, gracias por participar.

Primero, habrá que ver qué se está facturando.

  • Si lo que se factura es el servicio profesional de diseñador:

    • RESICO: Debe llevar retención de ISR 1.25% y 2/3 partes de IVA.
    • Actividad empresarial y profesional: Debe llevar retención de ISR 10% y 2/3 partes de IVA.
  • Si lo que se factura es la venta de algún diseño, algún entregable, flyers, etc.:

    • RESICO: Debe llevar retención de ISR 1.25%.
    • Actividad empresarial y profesional: No debe llevar retenciones.

Las retenciones aplicarán si quien te contrata es una persona moral, ya que si es una persona física no llevará retenciones.

Depende mucho de cuál sea el servicio o producto que estés prestando.

Gracias por participar. ¡Nos vemos en la próxima dinámica!

Un abrazo,
Pedro

¿Quiénes están obligados a realizar retenciones de impuestos?

Hola Andrés

El supuesto más común de retención es el de las personas morales que pagan a personas físicas por las siguientes actividades:

Si el proveedor es del régimen de actividad empresarial y profesional:

  • Arrendamiento de Local Comercial: Obligación de retener ISR (10%) e IVA (10.6667%).

  • Arrendamiento de Casa habitación sin amueblar: Obligación de retener ISR (10%).

  • Arrendamiento de Casa habitación amueblada: Obligación de retener ISR (10%) e IVA (10.6667%).

  • Fletes: Obligación de retener IVA (4%).

  • Servicio Profesional no exento de IVA: Obligación de retener ISR (10%) e IVA (10.6667%).

  • Servicio Profesional exento de IVA: Obligación de retener ISR (10%).

Si el proveedor es del Régimen Simplificado de Confianza:

  • Por una actividad empresarial: Obligación de retener ISR (1.25%).

  • Por fletes: Obligación de retener ISR (1.25%) e IVA (4%).

  • Servicio Profesional no exento de IVA: Obligación de retener ISR (1.25%) e IVA (4%).

  • Servicio Profesional exento de IVA: Obligación de retener ISR (1.25%).

  • Arrendamiento de Local Comercial: Obligación de retener ISR (1.25%) e IVA (10.6667%).

  • Arrendamiento de Casa habitación sin amueblar: Obligación de retener ISR (1.25%).

  • Arrendamiento de Casa habitación amueblada: Obligación de retener ISR (1.25%) e IVA (10.6667%).

Si tienes alguna duda con alguna actividad específica con gusto la responderemos.

Saludos

-Natanael

Hola Enrique, gracias por participar.

En las leyes se menciona que quien te retenga ISN tiene la obligación de expedirte una constancia de retención de impuesto sobre nómina, misma que, en nuestro entendimiento, debería ser suficiente con la expedición del CFDI.

Ahora bien, si el portal web de tu estado no te permite usar el acreditamiento (ya que es un derecho) para disminuir ese ISN que te retuvieron, entonces tendrás que llevar un papel de trabajo cada mes donde señales que te vas a acreditar ese ISN que te retuvo X empresa. De esta forma, se deberá disminuir el pago de ISN que debas hacer y ellos deberán generarte la línea de pago.

Cada estado es distinto, así que una buena manera de prever esta parte es acercándote a las oficinas de finanzas del estado donde radiques e investigar qué información adicional necesitarás para poder acreditarte el ISN que te retuvieron.

Gracias por participar. ¡Nos vemos en la próxima dinámica!

Un abrazo,
Pedro

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Hola Wilson, gracias por participar.

Depende de muchos factores:

  1. ¿Quién renta?
  2. ¿Qué se renta?
  3. ¿A quién se renta?

En el caso de arrendamiento, quien debe retener es una persona moral, así que tenlo en cuenta. En la mayoría de las operaciones, quien debe retener es la persona moral a una persona física. Así que:

  • Si quien renta es una persona moral a una persona física o a otra persona moral: No habrá retención.
  • Si quien renta es una persona física a otra persona física: Tampoco habrá retención.

Pero si quien renta es una persona física y quien toma el bien en arrendamiento es una persona moral, aquí van las reglas:

Renta: Régimen de Arrendamiento

  • Casa habitación sin amueblar: Retención 10% ISR
  • Casa habitación amueblada: Retención 10% ISR y 2/3 partes de IVA
  • Local comercial: Retención 10% ISR y 2/3 partes de IVA

Renta: Régimen RESICO

  • Casa habitación sin amueblar: Retención 1.25% ISR
  • Casa habitación amueblada: Retención 1.25% ISR y 2/3 partes de IVA
  • Local comercial: Retención 1.25% ISR y 2/3 partes de IVA

Espero te ayude de guía. Cualquier duda, estamos a tus órdenes.

Gracias por participar. ¡Nos vemos en la próxima dinámica!

Pedro

Hola Alejandro!

Si tu cliente es extranjero, sin establecimiento permanente en México, entonces no aplica retención de ISR. Por otro lado, para la exportación de servicios aplica una tasa de IVA del 0%, por lo que no hay retención de IVA tampoco.

Saludos

-Natanael

Buenas tardes contadores, una PF (Actividad empresarial y profesional) presta el servicio de elaboración de planos y construcción de inmbuebles a una PM Sin fines de lucro (ente de gobierno) debe realizarle alguna retención?

Hola, gracias por participar en la dinámica.

Las entidades de gobierno están obligadas a retener el Impuesto al Valor Agregado (IVA), pero no en todos los casos.

De acuerdo con el tercer párrafo del artículo 3 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), la Federación y sus organismos descentralizados deben efectuar la retención del IVA cuando adquieran bienes, los usen o gocen temporalmente, o reciban servicios de personas físicas o de residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país. Esta retención aplica también a los servicios de autotransporte terrestre de bienes prestados por personas morales.

No obstante, la Regla 4.1.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal 2024 establece que la Federación y sus organismos descentralizados no están obligados a efectuar la retención del IVA por las erogaciones que efectúen por concepto de adquisición de bienes o prestación de servicios (diferentes a los personales independientes y personales subordinados), siempre que el monto del precio o de la contraprestación pactada no rebase los $2,000.00.

Además, el artículo 3 del Reglamento de la Ley del IVA permite efectuar la retención de solo una parte del impuesto en ciertos casos, como:

  • La retención será por las dos terceras partes del impuesto que se les traslade y que haya sido efectivamente pagado, cuando el impuesto le sea trasladado por personas físicas por la prestación de servicios personales independientes, servicios de comisión, y otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.

Es importante tener en cuenta que los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, así como sus organismos descentralizados, no deben efectuar la retención del IVA mencionada anteriormente.

En resumen, si una persona física (Actividad empresarial y profesional) presta servicios de elaboración de planos y construcción de inmuebles a una entidad de gobierno, esta última deberá efectuar la retención del IVA, siempre y cuando la operación supere los $2,000.00 y no se trate de servicios personales independientes.

Adicionalmente, la prestación de servicios de elaboración de planos y construcción de inmuebles por parte de una persona física a una persona moral llevará una retención del 10% de ISR si el prestador del servicio está bajo el régimen de Actividad Empresarial y Profesional. Si el prestador del servicio está bajo el régimen RESICO, la retención será del 1.25% de ISR.

Espero que esta información te sea de ayuda. Cualquier otra duda, estamos a tus órdenes.

Gracias por participar. ¡Nos vemos en la próxima dinámica!

Un abrazo,
Pedro

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Hola buen dia si le facture a una persona moral y no le agregue las retenciones y dichas facturas son del mes pasado que puedo hacer en ese caso para poder presentar las declaraciones?

Buen dia, en el caso de que soy persona física resico y le fabrico unas piezas a una persona moral, la persona moral solo esta obligada a retenerme el 1.25% de isr o tambien las 2/3as partes de IVA?

Buenas tardes,

Si una persona del regimen moral me va a facturar por que le compre un mobiliario para oficinas pero yo soy persona fisica con regimen resico, ellos deben aplicarme alguna retencion.

Buen día,
Espero puedan solventarme esta duda:
Le facturo la renta de equipo de maquinaria a una persona moral, ¿debo de retenerle 10% de ISR y el 2/3 del IVA?
Les agradezco por su apoyo.
Saludos.