Alegra Responde con Pamela Castro: Dudas generales sobre la declaración anual de personas físicas

Sí Lizbeth, sí tienes la obligación porque caes en este supuesto

Hola Bere! en este caso primero tendrías que corregir las facturas de Ingresos con errores y si al hacer esa corrección, se modifican los datos de tus pagos provisionales mensuales presentados, deberías:

  1. Presentar las declaraciones mensuales complementarias necesarias
  2. Esperar a que el precargado de tu Declaración Anual en el SAT considere esos cambios
  3. Presentar tu Declaración anual con la información correcta

Si no lo haces de esta manera te arriesgas a enviar mal tu Anual y podrían multarte :fearful:

Hola! :wave:

  1. Debieron expedirte CFDI de nómina por ese bono y en teoría, debería aparecerte ya precargado en tu declaración anual. Depende de la forma en que te lo pagaron (legalmente hablando) para ver si es gravado o exento o parcialmente exento, porque las empresas pagan sus bonos de muchas maneras

  2. En teoría podría acudir a la delegación del IMSS que le corresponda para solicitar su constancia aunque, también podría obtener la información del Visor de Nómina del SAT, porque todo eso en teoría se reporta al SAT. Respecto a su pensión del Bienestar, es un ingreso no objeto de ISR:

Art. 90 LISR:

Hola Germán!

La pérdida generada por actividad empresarial se resta de tu cálculo de ISR anual. Las deducciones autorizadas de Actividad Empresarial se deducen del régimen de actividad empresarial, al final el efecto de disminuirlas ahí sí se refleja en tu Declaración Anual porque se acumulan todos tus ingresos para determinar el ISR anual

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Habría que revisar la naturaleza del pago ¿por qué concepto lo recibes? ¿Es producto de tu trabajo? ¿es un bono? ¿son viáticos? etc…de cualquier manera debe estar respaldado por su CFDI respectivo, si no hay corres el riesgo de caer en discrepancia fiscal:

LISR:

Hola Carlos! Sí, sin tema, si ya te cercioraste que cumplen con requisitos agrégalas de manera manual para que disminuyan de tus ingresos acumulables! Conserva la información de tus CFDI por si acaso el SAT hace algún requerimiento de información en el futuro o te pide aclarar algo de esa información que agregaste :wink:

Hola Andrés!

Porque aunque cada patrón te retiene un % de ISR de acuerdo al sueldo que percibes de cada uno, recuerda que en la Declaración Anual se acumulan toooodos tus ingresos y se les aplica la tarifa anual del Art. 152 de la Ley del ISR, entonces, puede que esas retenciones al juntarlas “no sean suficientes” para cubrir el ISR anual que se determina después de aplicar la tarifa:

Si la suma de ambos ingresos fue superior a $400’000 o si solo tuviste un patrón y tus intereses nominales fueron mayores a $20’000, sí debes presentar la Declaración Anual

Hola de nuevo Carlos!

  1. Te recomiendo que esperes a ver si el estatus no se actualiza, porque he visto casos de personas cuya determinación de saldo a favor es correcta y por error el SAT se las “Rechaza” pero días después vuelve a revisar la declaración y ahora sí las está autorizando…muy raro, lo sé! Solo que sí la determinación sea incorrecta, puedes solventar las inconsistencias y pedir tu devolución a través del procedimiento manual vía Formato Electrónico de Devoluciones

  2. Legalmente tiene un plazo de 40 días hábiles a partir de que se envío la solicitud de devolución para resolverla

Hola! Recuerda que uno de los requisitos es que se cuente con el CFDI que ampare esas aportaciones, las Afores emiten una Constancia con esta información. Si no existe ni ha existido en los últimos años, en teoría no es deducible. Recomiendo que te asegures con la persona que efectivamente fueron aportaciones para el RETIRO, ya que si son aportaciones a corto o mediano plazo o para otro fin, no son deducibles

Hola Magdalena,

Pues, se me hace un poco raro que a estas alturas siga sin aparecer correctamente el precargado, sugiero esperar al siguiente corte de información que hace el SAT para ver si ya lo incluyen. Y si no, probablemente tengas que presentar complementaria y disminuir del impuesto a cargo lo que ya habías pagado con anterioridad, para ver si con eso se actualiza la Anual porque me parece que esta info no podrías agregarla de manera manual :thinking:

Hola Luis, recuerda que la venta de una casa tributa bajo el Régimen de Enajenación de Bienes y que además, con base en el Art. 93 fracc. XIX, solo una parte de la venta está exenta:

Verifica la información de la operación para asegurarte si fue totalmente exenta o solo parcialmente, por el excedente sí se paga ISR en el régimen que te comenté

Gracias, en una constancia que me acaba de entregar emitida por afore banorte viene el concepto de aportaciones complementarias y otro de aportaciones deducibles, en el de complementarias viene el total de lo que viene en sus cfdis de nomina, y en el apartado aportaciones deducibles no se encuentra nada, eso quiere decir que no serán deducibles?, también confirme que fueran totalmente para su retiro

Soy Asalariado, tengo percepciones por alimentación y habitación, esas también son exentas de ISR?