Buen día Paola muchas gracias, entonces lo que no reportó lo puedo hacer en 1001 concepto 5016 como no deducible?
Solo tomo lo reportado en las nóminas electrónicas como deducible así no tenga los pagos de prestaciones sociales, teniendo en cuenta los valores incluidos en la declaración de renta?
Hola, realmente el artículo 1 literal f habla de la obligación de ser agente de retencion en iva y todos los responsables de iva están obligados a hacer retención de iva en sus compras a contribuyentes del RST.
Es decir que asi no tuviera relacion comercial con RST tendria que presentar exogena bajo el numero F?
Muchas gracias Paola por su respuesta! Excelente
Betty es que en el 2276 sólo va lo tomado deducible en renta en la parte de nómina no existe no deducible entonces en ese orden de ideas no iría nada en el 1001 de nómina en no deducible.
En 2276 iría lo efectivamente tomado en la renta. Las prestaciones si se deben se informan en el formato 1009 en pasivos. En caso que las prestaciones no se encuentre pagas a la fecha de la renta no serán deducibles.
Si señora porque tienen la obligación de ser agentes de retención por iva.
Buenos días señora Paola Rojas tengo las siguientes preguntas sobre la información exógena:
- Para las personas Jurídicas que no cumplan con los topes de los ingresos brutos de los $100.000.000 y en el literal F) no aplicaron retención en renta, IVA y timbre no presentan información exógena?.
- Como se reporta en la exógena los pasivos de otro país.
3.Cuando se vende un inmueble que tiene mas de dos años que corresponden a ganancia ocasional en que concepto de los ingresos del formato 1007 debo reportar ? y para los costos deducibles por ganancia ocasional que formato lo debo reportar y por cual concepto ?. - Para una persona natural responsable de IVA que compran al regimen simple de tributación se aplica el reteiva debo presentar exógena por el literal F) ?.
- Para las personas Jurídicas y sus asimilados que no cumplan con los topes de los ingresos brutos de los $100.000.000 y le compraron al RST le practique RETEIVA debo presentar por el literal F).
- Para las personas Jurídicas que participa en contrato de colaboración empresarial tengo el 20% del contrato de participación recibí esos ingresos los reporto en el formato 1007 por el concepto de contrato de colaboración empresarial, los costos y gastos del porcentaje que me corresponde los debo reportar en el 1001?, también tengo unas retención que me corresponden en proporción del porcentaje del contrato debo reportarlo en el 1003 ?.
7.En el formato 2276 en las prestaciones sociales debo reportar prima y vacaciones pagadas al empleado ? las vacaciones en donde debo reportar si las disfruto y recibió en dinero? - Si existiera una empresa que le pague salud a los empleados el porcentaje del 4% en el formato del 2276 como debo reportarlos y es deducible a la empresa ?
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Para las personas Jurídicas que no cumplan con los topes de los ingresos brutos de los $100.000.000 y en el literal F) no aplicaron retención en renta, IVA y timbre no presentan información exógena?. R/ La resolución nos dice que aun sin que hayan practicado o no retenciones deberán suministrar la informacion.
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Como se reporta en la exógena los pasivos de otro país.R/ En el 1009 está el campo para reportar el país del tercero entonces alli reportas con el nit del respectivo país.
3.Cuando se vende un inmueble que tiene mas de dos años que corresponden a ganancia ocasional en que concepto de los ingresos del formato 1007 debo reportar ? y para los costos deducibles por ganancia ocasional que formato lo debo reportar y por cual concepto ?.
R/ La venta la reportas completa en el formato 1007, el costo del inmueble no se reporta en ningun concepto porque ya fué informado en el 1001 en el respectivo año de la compra.
4 Para las personas Jurídicas y sus asimilados que no cumplan con los topes de los ingresos brutos de los $100.000.000 y le compraron al RST le practique RETEIVA debo presentar por el literal F).
R/ Si efectivamente por el literal F están obligadas.
5. Para las personas Jurídicas que participa en contrato de colaboración empresarial tengo el 20% del contrato de participación recibí esos ingresos los reporto en el formato 1007 por el concepto de contrato de colaboración empresarial, los costos y gastos del porcentaje que me corresponde los debo reportar en el 1001?, también tengo unas retención que me corresponden en proporción del porcentaje del contrato debo reportarlo en el 1003 ?.
R/ Si el ingreso que recibes de la participación del consorcio irá en el formato 1007 y bajo el concepto 4005 si es consorcio o según el concepto que aplique.
Los costos trasladables del consorcio no se reportan en cabeza de los consorciados en ningún formato.
Y la retencion en la fuente efectivamente deberá ir en el 1003 en la proporción que se traslade.
6. Si existiera una empresa que le pague salud a los empleados el porcentaje del 4% en el formato del 2276 como debo reportarlos y es deducible a la empresa ?
R/ No, porque alli se diligencia los valores descontados al empleado y si este no fué descontado deberá en el 1001 como no deducible a nombre de la EPS.
7.En el formato 2276 en las prestaciones sociales debo reportar prima y vacaciones pagadas al empleado ? las vacaciones en donde debo reportar si las disfruto y recibió en dinero?
R/ Se reportan en el renglón de prestaciones las vacaciones sin importar si las disfrutó ó las pagó, igualmente la prima, las cesantías e interses si tienen una casilla aparte.