Facturación Electrónica República Dominicana

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De acuerdo con el artículo 2 (Norma General 01-2020) toda persona física o jurídica domiciliada en la República Dominicana que realicen operaciones de transferencia de bienes, entrega en uso o prestación de servicios a título oneroso o gratuito podrán ser facturadores electrónicos siempre y cuando presenten ante la DGII la solicitud para ser emisores de Comprobantes Fiscales Electrónicos (e-CF) y cumplan con los requisitos establecidos por la Norma.
Enterate de mucho más aquí:

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Gracias Claudio! Está muy bueno el aporte de la nota en el Blog de Alegra :slight_smile: