Ventas realizadas en los días sin IVA se deben reportar en el formato 2669 [Colombia]

Mediante la resolución 000064 del 18 de junio de 2020 que fue modificada por la resolución 000075 del 08 de julio de 2020 la DIAN solicitó la información que deben enviar los contribuyentes que realizaron ventas el pasado 3 de junio y el 19 de julio que fueron los dos días sin IVA, ya que el 3 quedó suspendido, es importante que sepamos que el plazo máximo para enviar este archivo XML es el 31 de agosto:astonished:

Acá podemos encontrar la res 000064 y acá la 000075 que es la más actual

¿Y qué es lo interesante del asunto?

Para poder generar y enviar el formato 2669 V1 en XML es súper importante que la DIAN elabore un prevalidador especial, que hasta este momento no se encuentra disponible :thinking: tendremos que estar pendiente de la zona de prevalidadores para saber si ya lo publicaron, https://www.dian.gov.co/Transaccional/Paginas/Prevalidadores.aspx

Adicional, hace falta que desde el MUISCA se habilite la opción para recibirlo:

Les comparto la info que deberá tener este XML:
Artículo 1. Información a entregar por parte del responsable. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 000075 del 08-07-2020> El vendedor o responsable deberá entregar la información relacionada con las ventas de los bienes de que trata el artículo 4 del Decreto Legislativo 682 de 21 de mayo de 2020, realizadas los días 19 de junio, 3 de julio y 19 de julio del año 2020 conforme con los parámetros establecidos en las especificaciones técnicas del formato 2669 versión 1, así:

  1. Tipo de documento del comprador.
  2. Número de identificación del comprador.
  3. Nombre del comprador.
  4. Tipo de factura.
  5. Número de la factura o documento equivalente emitido al comprador.
  6. Lugar y fecha de la factura.
  7. Categoría del bien cubierto.
  8. Género del bien cubierto.
  9. Número de unidades.
  10. Unidad de medida.
  11. Descripción del (los) bien (es) comprado (s).
  12. Valor unitario del bien y valor total de la factura.
  13. Medio de pago.
  14. Número de comprobante de pago.
  15. Fecha de entrega de la mercancía vendida.
  16. Precio de venta al público o precio de lista a primero (1) junio de 2020. En caso de que el bien no estuviere disponible para la venta a primero (1) de junio, se informará el precio de venta una vez el bien haya estado disponible para venta al público”.

La buena noticia es que Alegra ya cuenta con este reporte y lo genera de forma automática en XML, solo lo debemos descarga, revisar los datos y subirlo a la DIAN, cuando ellos tengan disponible la opción :sweat_smile:

En esta ayuda nos explican el proceso para generarlo, en XML o en Excel 🥇 Factura fácil en los días sin IVA 2022 ▷ Alegra Contabilidad

Espero que esta info sea de ayuda para todos y si tienen alguna duda acá estaremos para responderlas todas.

Saludos,

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¿Quién debe firmar este formato? ¿Representante legal, contador o revisor fiscal?

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José, buenos días.

El proceso de presentación se realiza igual que el envío de información exógena en la DIAN, entonces el archivo lo deberá firmar el representante legal una vez se cargue en la plataforma MUISCA y se desee enviar.

En este link podrás encontrar un manual donde la DIAN explica el proceso para la exógena pero es lo mismo para el reporte de las ventas realizadas en los días sin IVA.

Saludos,

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Hola! Entonces el excel donde vamos a cargar la info, lo parametrizamos nosotros mismos con soporte de la ficha tecnica que aparece en la resol 064?? Gracias

@Rossana_Consuegra_Ra hola, espero estés muy bien.

Así es, lo ideal es que prepares en Excel la información que está solicitando la DIAN con las ventas que se realizaron el 3 de junio y el 19 de julio, por cierto, te cuento que hace algunos días salió la resolución 000081 con nuevos datos que deberás tener en cuenta, ejemplo, el género de los productos que vendiste los deberás tomar de acuerdo a los definidos en el artículo 1 de esa resolución.

Adicional recuerda que el reporte no se enviará en Excel, se deberá hacer en formato XML, entonces cuando la DIAN tenga el prevalidador para ese formato sería solo que pases los datos que ya preparaste al Excel y desde él generes el archivo para subirlo a través del MUISCA. te recomiendo estés pendiente en esta pagina a que se encuentre disponible.

Si te podemos ayudar en algo más no dudes en escribirnos.

Saludos,

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Hola, un saludo cordial para todos, les escribo por lo siguiente:

1- la estructura del formato del xml es muy diferente en cuanto a la información a suministrar de lo mencionado en el Art 1 de la resolución 75

2- Como van a manejar los pagos realizados con diferentes medios de pago? tengo casos que se presentan 2 tipos de pagos en una sola factura y 1 solo medio de pago repetido 3 veces en la misma factura (bonos electrónicos)

Tengan presente lo del punto 1 para que a la hora que salga el formato no sea tan traumatica la modificación y agradecería cualquier comentarios del punto 2

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Excelentes preguntas, Franz. :blush:

Con respecto a la primera, el reporte XML de Alegra para los días sin IVA cumple con todos los parámetros establecidos en el artículo 1 de la resolución 75, es decir, contiene la información que el vendedor o responsable entrega relacionada con las ventas de los bienes durante esos días. Acá te compartimos una ayuda de Alegra que te aclarará cómo generar este reporte en Alegra y qué contiene >> https://ayuda.alegra.com/gana-tiempo-creando-el-reporte-de-los-días-sin-iva-alegra-colombia

Con respecto a la segunda inquietud, actualmente la información de la factura electrónica se maneja con un método de pago, generalmente el método de pago general o principal en la operación, nos encontramos evaluando poder aplicar consideraciones importantes como estas a la información generada con las facturas electrónicas, de modo que estás cumplan con el estándar que dispone la DIAN en la resolución 000042 de este año.

De igual forma el método de pago principal no es un impedimento para que en Alegra puedas aplicar pagos a tus facturas por otro método diferente al elegido en la factura.

¡Esperamos que todas tus dudas hayan sido aclaradas! Y seguimos muy atentos por este medio. :grin:

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Hola colegas, me ocupa por estos días saber cuando se debe reportar la información de las ventas realizadas el pasado día sin IVA 21 de noviembre, he buscado en la red donde esta publicado el nuevo termino y no lo encuentro, agradezco cualquier información que me puedan brindar.

Saludos,